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Artículo 114°- Garantías en los procesos.
En los procesos y procedimientos en que se discutan los derechos de personas menores de
edad, el Estado les garantizará:
a) Gratuidad: el Estado proporcionará a
toda persona menor de edad la defensa técnica y la representación judicial gratuita.
b) Publicidad: todo proceso que se
practique en virtud de la aplicación de este Código deberá ser oral y público. Podrá
decretarse la reserva de la audiencia de oficio o a instancia de parte, cuando se estime
conveniente por la índole del proceso, considerando el interés superior de la persona
menor de edad y la naturaleza del hecho.
c) Igualdad: la Administración Pública y
el juez deberán garantizar la igualdad de las partes y procurar su equilibrio procesal y
el derecho de defensa.
e) Representación: la autoridad
administrativa o judicial, según el caso, garantizará los derechos de representación de
la persona menor de edad. La autoridad respectiva velará siempre porque no exista
interés contrapuesto.
f) Derecho de audiencia: en todos los
procesos administrativos y judiciales relacionados con los derechos de esa población se
escuchará su opinión.
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