124
Artículo 124°- Capacitación para interrogatorios.
Los oficiales del Organismo de Investigación Judicial o la Policía Administrativa,
según el caso, deberán ser capacitados debidamente para interrogar a los menores.
Durante los interrogatorios, se limitarán a recibir la información mínima esencial para
averiguar los hechos y les garantizarán el respeto a su dignidad, honor, reputación,
familia y vida propia.
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