125
Artículo 125°- Interrogatorios. Las
autoridades judiciales o administrativas deberán evitar, en lo posible, los
interrogatorios reiterados o persistentes a los menores víctimas de delitos y se
reservarán para la etapa decisiva del proceso.
Cuando proceda una deposición más amplia de la persona
menor de edad, se tendrá siempre en cuenta su derecho a expresar su opinión.
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