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Capítulo II
Proceso Especial de Protección
Sección Primera
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
Artículo 128°- Garantías del proceso
administrativo. Los principios del proceso administrativo se aplicarán en
defensa del interés superior de la persona menor de edad. La Administración Pública
deberá garantizar el principio de defensa y el debido proceso, relativo a las decisiones
administrativas que pretendan resolver algún conflicto surgido en virtud del ejercicio de
los derechos contemplados en este Código.
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