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Artículo 133°- Procedimientos en la oficina local.
Conocido el hecho o recibida la denuncia, la oficina local del Patronato Nacional de la
Infancia constatará la situación, escuchará a las partes involucradas, recibirá la
prueba que ellas presenten y dictará, inmediatamente, las medidas de protección que
correspondan. El procedimiento seguido por la oficina local será sumario e informal y
garantizará la audiencia a la persona menor de edad involucrada.
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