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 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 133
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Normativa - Ley 7739 - Articulo 133
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Artículo 133
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Artículo 133°- Procedimientos en la oficina local. Conocido el hecho o recibida la denuncia, la oficina local del Patronato Nacional de la Infancia constatará la situación, escuchará a las partes involucradas, recibirá la prueba que ellas presenten y dictará, inmediatamente, las medidas de protección que correspondan. El procedimiento seguido por la oficina local será sumario e informal y garantizará la audiencia a la persona menor de edad involucrada.

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