135
Artículo 135°- Medidas de protección.
Las medidas de protección que podrá dictar la oficina local del Patronato Nacional de la
Infancia serán:
a) Orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
b) Matrícula y asistencia obligatorias en establecimientos
oficiales de enseñanza.
c) Inclusión en programas oficiales o comunitarios de
auxilio a la familia, y a las personas menores de edad.
d) Orden de tratamiento médico, psicológico o
psiquiátrico en régimen de internación en hospital o tratamiento ambulatorio.
e) Inclusión en programas oficiales o comunitarios de
auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos.
f) Cuido provisional en familias sustitutas.
g) Abrigo temporal en entidades públicas o privadas.
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