136
Artículo 136°- Medidas para padres o responsables.
Serán medidas aplicables a los padres o responsables de personas menores de
edad, las siguientes:
a) Remitirlas a programas oficiales o comunitarios de
protección a la familia.
b) Remitirlas a programas oficiales o comunitarios de
apoyo, orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos.
c) Remitirlas a un tratamiento psicológico o
psiquiátrico.
d) Obligarlas a matricularse y observar su asistencia y
aprovechamiento escolares.
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