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Artículo 140°- Incumplimiento de medidas.
De incumplirse algunas de las medidas previstas en los artículos 135 y 136, la oficina
local del Patronato Nacional de la Infancia podrá adoptar una medida alternativa, ampliar
el plazo de cumplimiento de la anterior o remitir el asunto al juez, para la suspensión
de la patria potestad.
Si la medida incumplida fuere una de las previstas en el
artículo 137, la oficina local del Patronato pondrá la denuncia ante la autoridad
administrativa a quien corresponda tomar las acciones coercitivas que procedan.
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