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 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 146
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Normativa - Ley 7739 - Articulo 146
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Artículo 146
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Artículo 146°- Resolución final. Recibida la prueba y valorada de acuerdo con las reglas de la sana crítica, el juez dictará la resolución final en un plazo máximo de cinco días. En dicha resolución, podrá confirmar la medida dispuesta por la oficina local del Patronato Nacional de la Infancia, prorrogarla por un período igual, sustituirla por otra o revocarla. En todo caso, el juez podrá iniciar, de oficio, el proceso correspondiente de suspensión definitiva del depósito, tutela o autoridad parental, según corresponda.

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