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Artículo 146°- Resolución final.
Recibida la prueba y valorada de acuerdo con las reglas de la sana crítica, el juez
dictará la resolución final en un plazo máximo de cinco días. En dicha resolución,
podrá confirmar la medida dispuesta por la oficina local del Patronato Nacional de la
Infancia, prorrogarla por un período igual, sustituirla por otra o revocarla. En todo
caso, el juez podrá iniciar, de oficio, el proceso correspondiente de suspensión
definitiva del depósito, tutela o autoridad parental, según corresponda.
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