147
Artículo 147°- Delegación de ejecución.
El juez velará por el cumplimiento efectivo de la resolución dictada. Cuando se trate de
alguna de las medidas previstas en los artículos 135 y 136 podrá delegar la ejecución
de lo acordado para proteger a la persona menor de edad en la oficina local competente del
Patronato Nacional de la Infancia y cada dos meses solicitará informes sobre dicho
cumplimiento.
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