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 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 147
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Normativa - Ley 7739 - Articulo 147
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Artículo 147
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147

Artículo 147°- Delegación de ejecución. El juez velará por el cumplimiento efectivo de la resolución dictada. Cuando se trate de alguna de las medidas previstas en los artículos 135 y 136 podrá delegar la ejecución de lo acordado para proteger a la persona menor de edad en la oficina local competente del Patronato Nacional de la Infancia y cada dos meses solicitará informes sobre dicho cumplimiento.

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