158
Artículo 158°- Presencia durante procesos de
conciliación. En todo asunto que se someta a conciliación e involucre los
derechos consagrados en este Código, las personas menores de edad afectadas y sus
representantes deberán estar presentes, bajo pena de nulidad del acuerdo.
Los menores podrán estar acompañados de otra persona de
su confianza.
El conciliador deberá escuchar la opinión de las personas
menores de edad tomando en cuenta su madurez emocional. Cuando la opinión de un
adolescente concurra con la de su representante, será vinculante para establecer el
acuerdo.
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