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Artículo 160°- Acuerdos conciliatorios parciales.
Si el acuerdo fuere parcial y existiere litigio pendiente, se continuará el proceso en
cuanto a los puntos no conciliados y así se hará constar en el acuerdo conciliatorio. Si
la conciliación fuere solicitada por las partes, sin existir litigio pendiente, quedará
a salvo el derecho de las partes de ventilar los extremos no conciliados en el proceso
judicial correspondiente.
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