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 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 164
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Normativa - Ley 7739 - Articulo 164
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Artículo 164
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164

Artículo 164°- Trámite de la mediación. La mediación se realizará en sede administrativa, por medio de los centros que se establezcan para este efecto. El procedimiento administrativo para la mediación se fundamentará en los mismos principios de la conciliación: la confidencialidad, la imparcialidad y la igualdad de las partes. Será un procedimiento autogestivo, voluntario y optativo; asimismo, se aplicará, cuanto sea compatible, lo relativo a la forma de llevar a cabo la mediación.

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