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Artículo 164°- Trámite de la mediación.
La mediación se realizará en sede administrativa, por medio de los centros que se
establezcan para este efecto. El procedimiento administrativo para la mediación se
fundamentará en los mismos principios de la conciliación: la confidencialidad, la
imparcialidad y la igualdad de las partes. Será un procedimiento autogestivo, voluntario
y optativo; asimismo, se aplicará, cuanto sea compatible, lo relativo a la forma de
llevar a cabo la mediación.
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