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 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 166
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Normativa - Ley 7739 - Articulo 166
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Artículo 166
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166

Artículo 166°- Mediación. La mediación es un proceso autónomo e independiente del conflicto judicial. Lo resuelto por los centros de mediación será ejecutable para las partes comprometidas en el arreglo; pero queda a salvo el derecho de discutirlo en la sede judicial.

El acuerdo surgido de una mediación tendrá pleno valor entre las partes que lo celebren, las cuales podrán modificarlo por medio de una nueva solicitud de mediación.

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