166
Artículo 166°- Mediación. La mediación
es un proceso autónomo e independiente del conflicto judicial. Lo resuelto por los
centros de mediación será ejecutable para las partes comprometidas en el arreglo; pero
queda a salvo el derecho de discutirlo en la sede judicial.
El acuerdo surgido de una mediación tendrá pleno valor
entre las partes que lo celebren, las cuales podrán modificarlo por medio de una nueva
solicitud de mediación.
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