168
Título IV
Sistema Nacional de Protección Integral
Capítulo I
Conformación del Sistema
Artículo 168°- Garantía de protección integral.
Se garantizará la protección integral de los derechos de las personas menores
de edad en el diseño de las políticas públicas y la ejecución de programas destinados
a su atención, prevención y defensa, por medio de las instituciones gubernamentales y
sociales que conforman el Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de la
Niñez y de la Adolescencia.
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