Buscar:
 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 168
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 168     >>
Normativa - Ley 7739 - Articulo 168
Ir al final de los resultados
Artículo 168
Versión del artículo: 1  de 1
168

Título IV

Sistema Nacional de Protección Integral

Capítulo I

Conformación del Sistema

Artículo 168°- Garantía de protección integral. Se garantizará la protección integral de los derechos de las personas menores de edad en el diseño de las políticas públicas y la ejecución de programas destinados a su atención, prevención y defensa, por medio de las instituciones gubernamentales y sociales que conforman el Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y de la Adolescencia.

Ir al inicio de los resultados