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 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 176
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Normativa - Ley 7739 - Articulo 176
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Artículo 176
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176

Artículo 176°- Comisiones especiales de trabajo. El Consejo podrá constituir en su seno el funcionamiento de comisiones especiales de trabajo, permanentes o temporales, con fines específicos y participación de representantes de otras entidades públicas y organizaciones no gubernamentales y podrá autorizar su funcionamiento.

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