180
Artículo 180°- Otras funciones. Además
de las funciones específicas señaladas en la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la
Infancia, las Juntas de Protección deberán:
a) Promover el respeto a los derechos de las personas
menores de edad de la comunidad por parte de las instituciones, públicas y privadas,
ejecutora de programas y proyectos de atención, prevención y defensa de derechos; así
como el respeto a las garantías procesales que les correspondan en los procedimientos
administrativos en que sean parte.
b) Conocer de los informes que deberán remitirle
trimestralmente las oficinas locales del Patronato Nacional de la Infancia, relativos a la
situación de niños y adolescentes a partir de los casos atendidos y los programas
desarrollados por ellas. Deberán evaluar dichos informes, emitir recomendaciones y
divulgarlas en la comunidad respectiva, por medio de publicaciones, actividades públicas
y otros medios que se consideren apropiados.
c) Emitir las recomendaciones y sugerencias que estime
necesarias para garantizar el respeto a los derechos de niños y adolescentes, tanto a
entidades públicas como privadas locales, como a particulares que ejecutan programas y
proyectos de atención y defensa.
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