187
Artículo 187°- Funciones de las Juntas con
relación al Fondo. En relación con el fondo corresponderá a las Juntas de
Protección a la Niñez y la Adolescencia:
a) Promover en la comunidad, la formulación de proyectos
especiales de apoyo a los derechos de las personas menores de edad.
b) Canalizar y recomendar los proyectos especiales de
protección integral de la comunidad a la Junta Directiva del Patronato Nacional de la
Infancia.
c) Vigilar la ejecución de los proyectos especiales
financiados por el Fondo para la niñez y la adolescencia.
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