189
Artículo 189°- Procedimientos disciplinarios. Presentada
la queja contra un funcionario público, el superior jerárquico deberá aplicar el
procedimiento disciplinario contenido en el numeral 211 de la Ley General de la
Administración Pública o las medidas correspondientes del régimen al que pertenezca la
persona denunciada, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias que imponga el juez
competente según los montos establecidos en el artículo siguiente.
La aplicación de estas medidas deberá ser inmediata, para
evitar que la sanción prescriba, bajo pena de incurrir el superior jerárquico en el
delito de incumplimiento de deberes, si omitiere aplicarla. Si se constatare que el
funcionario reincide en su falta, corresponderá el despido.
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