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Artículo 20°- Derecho a la información.
Las personas menores de edad tendrán el derecho
de obtener la información, sin importar su fuente y modo de expresión, en
especial la que promueva su bienestar social, espiritual y emocional, así como
su salud física y mental.
El ejercicio de este derecho deberá ejecutarse
de manera responsable y bajo la orientación de los padres, representantes o
educadores.
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