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 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 7739 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20°- Derecho a la información.

Las personas menores de edad tendrán el derecho de obtener la información, sin importar su fuente y modo de expresión, en especial la que promueva su bienestar social, espiritual y emocional, así como su salud física y mental.

El ejercicio de este derecho deberá ejecutarse de manera responsable y bajo la orientación de los padres, representantes o educadores.

 

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