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Artículo 25°- Derecho
a la privacidad.
Las personas
menores de edad tendrán derecho a no ser objeto de injerencia en su vida
privada, familia, domicilio y correspondencia; sin perjuicio de los derechos y
deberes inherentes a la patria potestad.
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2 aparte IV) de la ley que aprueba
el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre del 2019, se reformará
este numeral. De conformidad con el transitorio III de la ley antes mencionada
dicha modificación entrarán a regir a partir del 1° de octubre del 2024, por lo
que a partir de esa fecha el nuevo texto será el siguiente: “Artículo 25- Derecho a la privacidad. Las personas menores
de edad tendrán derecho a no ser objeto de injerencia en su vida privada,
familia, domicilio y correspondencia, sin perjuicio de los derechos y deberes
inherentes a los atributos de la responsabilidad parental.”)
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