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Artículo 36°- Causales
de separación definitiva.
Las causas que
dan lugar a la separación definitiva de una persona menor de edad de su familia
son las previstas en el Código de Familia, como causales de pérdida o
suspensión de la autoridad parental. La suspensión o terminación de los poderes
y deberes que confiere la patria potestad sólo puede ser decretada por un juez.
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2 aparte IV) de la ley que aprueba
el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre del 2019, se reformará
este numeral. De conformidad con el transitorio III de la ley antes mencionada
dicha modificación entrarán a regir a partir del 1° de octubre del 2024, por lo
que a partir de esa fecha el nuevo texto será el siguiente: ”Artículo 36- Causales de separación definitiva. Las causas
que dan lugar a la separación definitiva de una persona menor de edad de su
familia son las previstas en la Ley N.º 5476, Código de Familia, de 21 de
diciembre de 1973, como causales de pérdida y suspensión de los atributos de la
responsabilidad parental. Esta suspensión o terminación solo podrán ser
decretadas por un juez.”)
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