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 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 36
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Normativa - Ley 7739 - Articulo 36
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Artículo 36
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36

Artículo 36°- Causales de separación definitiva.

Las causas que dan lugar a la separación definitiva de una persona menor de edad de su familia son las previstas en el Código de Familia, como causales de pérdida o suspensión de la autoridad parental. La suspensión o terminación de los poderes y deberes que confiere la patria potestad sólo puede ser decretada por un juez.

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2 aparte IV) de la ley que aprueba el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre del 2019, se reformará este numeral. De conformidad con el transitorio III de la ley antes mencionada dicha modificación entrarán a regir a partir del 1° de octubre del 2024, por lo que a partir de esa fecha el nuevo texto será el siguiente: ”Artículo 36- Causales de separación definitiva. Las causas que dan lugar a la separación definitiva de una persona menor de edad de su familia son las previstas en la Ley N.º 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973, como causales de pérdida y suspensión de los atributos de la responsabilidad parental. Esta suspensión o terminación solo podrán ser decretadas por un juez.”)

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