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 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 37
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Normativa - Ley 7739 - Articulo 37
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Artículo 37
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37

Artículo 37°- Derecho a la prestación alimentaria.

El derecho a percibir alimentos se garantiza en los términos previstos en el Código de Familia y las leyes conexas. Extraordinariamente, la prestación alimentaria comprenderá, además, el pago de lo siguiente:

a) Gastos extraordinarios por concepto de educación, derivados directamente del estudio o la instrucción del beneficiario.

b) Gastos médicos extraordinarios, de necesidad notoria y urgente.

c) Sepelio del beneficiario.

d) Cobro del subsidio prenatal y de lactancia.

e) Gastos por terapia o atención especializada, en casos de abuso sexual o violencia doméstica.

 

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