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Artículo 50°- Servicios para embarazadas.
Los centros públicos de salud darán a la niña o
la adolescente embarazadas los servicios de información materno-infantil, el
control médico durante el embarazo para ella y el nasciturus, la atención
médica del parto y, en caso de que sea necesario, los alimentos para completar
su dieta y la del niño o niña durante el período de lactancia.
Las niñas o adolescentes embarazadas tendrán
derecho a recibir un trato digno y respetuoso en los servicios de salud,
particularmente en la atención médica u hospitalaria. En situaciones especiales
de peligro para su salud o la del nasciturus tendrá derecho a atención de
preferencia.
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