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 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 52
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Normativa - Ley 7739 - Articulo 52
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Artículo 52
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Artículo 52°- Garantía para la lactancia materna.

Las instituciones oficiales y privadas, así como los empleadores les garantizarán a las madres menores de edad las condiciones adecuadas para la lactancia materna. El incumplimiento de esta norma será sancionado como infracción a la legislación laboral, según lo previsto en el artículo 611 y siguientes del Código de Trabajo.

 

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