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 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 56
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Normativa - Ley 7739 - Articulo 56
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Artículo 56
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56

Capítulo V

Derecho a la Educación

Artículo 56°- Derecho al desarrollo de potencialidades.

Las personas menores de edad tendrán el derecho de recibir educación orientada hacia el desarrollo de sus potencialidades. La preparación que se le ofrezca se dirigirá al ejercicio pleno de la ciudadanía y le inculcará el respeto por los derechos humanos, los valores culturales propios y el cuidado del ambiente natural, en un marco de paz y solidaridad.

 

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