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Capítulo V
Derecho a la
Educación
Artículo 56°- Derecho al desarrollo de
potencialidades.
Las personas menores de edad tendrán el derecho
de recibir educación orientada hacia el desarrollo de sus potencialidades. La
preparación que se le ofrezca se dirigirá al ejercicio pleno de la ciudadanía y
le inculcará el respeto por los derechos humanos, los valores culturales
propios y el cuidado del ambiente natural, en un marco de paz y solidaridad.
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