Artículo 58°- Políticas nacionales.
En el diseño de las políticas educativas
nacionales, el Estado deberá:
a) Garantizar educación de calidad e igualdad de
oportunidades para las personas menores de edad.
b) Fomentar los niveles más elevados del
conocimiento científico y tecnológico, la expresión artística y cultural y los
valores éticos y morales.
c) Favorecer el acceso temprano a la formación
técnica, una vez concluido el segundo ciclo de la educación general básica.
d) Promover y difundir los derechos de las
personas menores de edad.
e) Estimular en todos los niveles el desarrollo
del pensamiento autónomo, crítico y creativo, respetando la iniciativa y las
características individuales del alumnado.
f) Propiciar la inclusión, en los programas
educativos, de temas relacionados con la educación sexual, la reproducción, el
embarazo en adolescentes, las drogas, la violencia de género, las enfermedades
de transmisión sexual, el sida y otras dolencias graves.