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Artículo 66°- Denuncias ante el Ministerio de
Educación Pública.
Sin perjuicio de otras obligaciones en el ámbito
del Derecho Penal, las autoridades competentes de los establecimientos públicos
o privados de enseñanza preescolar, general, básica y diversificada, además de
lo que por su competencia les corresponde, para aplicar las medidas necesarias,
estarán obligadas a comunicar al Ministerio de
Educación Pública lo siguiente:
a) Los casos de maltrato físico, emocional,
abuso sexual o trato corruptor, que involucren al alumnado como víctima o
victimario, o los cometidos en perjuicio del grupo de docentes o
administrativos.
b) Los casos de drogadicción.
c) La reiteración de faltas injustificadas y la
deserción escolar, cuando se hayan agotado los recursos dispuestos para evitar
la deserción.
d) Los niveles de repetición por reprobación y
un diagnóstico de sus posibles causas.
El sistema educativo establecerá mecanismos
propios para responder, oportuna y eficazmente, a los problemas que originan
los casos mencionados.
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