75
Artículo 75°- Infraestructura recreativa y
cultural.
El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y
las corporaciones municipales establecerán las políticas necesarias y ejecutarán
las acciones pertinentes para facilitar, a las personas menores de edad, los
espacios adecuados a nivel comunitario y nacional, que les permitan ejercer sus
derechos recreativos y culturales.
Los campos deportivos, gimnasios y la
infraestructura oficial adecuada para la práctica del deporte o actividades
recreativas, estarán a disposición de ese grupo en condiciones de plena
igualdad, de acuerdo con las reglamentaciones que se emitan.
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