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 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 75
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Normativa - Ley 7739 - Articulo 75
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Artículo 75
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Artículo 75°- Infraestructura recreativa y cultural.

El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y las corporaciones municipales establecerán las políticas necesarias y ejecutarán las acciones pertinentes para facilitar, a las personas menores de edad, los espacios adecuados a nivel comunitario y nacional, que les permitan ejercer sus derechos recreativos y culturales.

Los campos deportivos, gimnasios y la infraestructura oficial adecuada para la práctica del deporte o actividades recreativas, estarán a disposición de ese grupo en condiciones de plena igualdad, de acuerdo con las reglamentaciones que se emitan.

 

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