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Artículo 103°- Destino de las multas.
Las multas que se recauden deberán emplearse en
la siguiente forma:
a) El cincuenta por ciento (50%) se destinará a la Dirección Nacional
e Inspección General del Trabajo del Ministerio de Trabajo y de Seguridad
Social.
b) Un diez por ciento (10%), al Consejo de Salud
Ocupacional.
c) Un diez por ciento (10%), a la Clínica del
Adolescente de la
Caja Costarricense de Seguro Social.
d) Un diez por ciento (10%), al Instituto
Nacional de Aprendizaje.
e) Un diez por ciento (10%), al Fondo para la Niñez y la Adolescencia.
f) Un diez por ciento (10%), al Comité Directivo
Nacional para la
Erradicación del Trabajo Infantil.
Las multas se cancelarán en alguno de los bancos
del Sistema Bancario Nacional a la orden del Banco Central de Costa Rica, como
ente recaudador, en una cuenta que para el efecto indicará este Banco. El monto
se incluirá en el presupuesto nacional de la República a favor
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el que, a su vez, lo distribuirá
en los porcentajes indicados, entre las entidades señaladas.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
informará, anualmente, a la Defensoría de los Habitantes del cumplimiento de
esta disposición.
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