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 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 104
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Normativa - Ley 7739 - Articulo 104
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Artículo 104
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104

Capítulo VIII

Derecho de Acceso a la Justicia

Artículo 104°- Derecho de denuncia.

Se garantiza a las personas menores de edad el derecho a denunciar una acción cometida en su perjuicio y a ejercer, por medio del representante del Ministerio Público, las acciones civiles correspondientes.

 

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