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(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 4 aparte II) de la
ley que aprueba el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre del
2019, se derogará este numeral. De conformidad con el transitorio III de la ley
antes mencionada dicha modificación entrarán a regir a partir del 1° de octubre
del 2022, por lo que a partir de esa fecha se hará la respectiva derogación)
Artículo 147°-
Delegación de ejecución.
El juez velará
por el cumplimiento efectivo de la resolución dictada. Cuando se trate de
alguna de las medidas previstas en los artículos 135 y 136 podrá delegar la
ejecución de lo acordado para proteger a la persona menor de edad en la oficina
local competente del Patronato Nacional de la Infancia y cada dos meses
solicitará informes sobre dicho cumplimiento.
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