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 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 159
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Normativa - Ley 7739 - Articulo 159
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Artículo 159
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159

Artículo 159°- Acuerdo conciliatorio.

El acuerdo conciliatorio se consignará en un acta firmada por el conciliador y las partes, y tendrá los efectos de sentencia ejecutoria.

Las actas de acuerdos conciliatorios deberán contener:

a) La indicación de los datos necesarios para identificar las partes y el proceso.

b) La naturaleza del asunto.

c) Una relación sucinta de lo acontecido en la audiencia.

d) Los acuerdos a que las partes llegaron.

e) Las firmas de las partes, el juez y el secretario del despacho.

 

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