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 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 162
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Normativa - Ley 7739 - Articulo 162
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Artículo 162
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162

Artículo 162°- Ejecución de acuerdos conciliatorios.

La ejecución de los acuerdos conciliatorios celebrados ante un juez se tramitará ante el mismo juez conciliador por el procedimiento de ejecución de sentencia.

 

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