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Artículo 164°- Trámite de la mediación.
La mediación se realizará en sede
administrativa, por medio de los centros que se establezcan para este efecto.
El procedimiento administrativo para la mediación se fundamentará en los mismos
principios de la conciliación: la confidencialidad, la imparcialidad y la
igualdad de las partes. Será un procedimiento autogestivo, voluntario y
optativo; asimismo, se aplicará, cuanto sea compatible, lo relativo a la forma
de llevar a cabo la mediación.
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