168
Título IV
Sistema Nacional de Protección Integral
Capítulo I
Conformación del Sistema
Artículo 168°- Garantía de protección integral.
Se garantizará la protección integral de los
derechos de las personas menores de edad en el diseño de las políticas públicas
y la ejecución de programas destinados a su atención, prevención y defensa, por
medio de las instituciones gubernamentales y sociales que conforman el Sistema
Nacional de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y de la Adolescencia.
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