Artículo 172.-
Integración
El Consejo estará integrado así:
a) Un representante de cada uno de los ministerios
que tiene a su cargo los siguientes temas: educación
pública, salud pública, cultura y juventud, trabajo y seguridad social,
recreación y deportes, justicia y paz, seguridad pública, planificación
nacional y política económica.
b) Un representante de cada una de las siguientes
instituciones: el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS), la
Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el Instituto
Nacional de Aprendizaje (INA) y el Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu).
c) Un representante único del sector formado por
las asociaciones, fundaciones u organizaciones no gubernamentales dedicadas a
la atención y asistencia de las personas menores de edad.
d) Un representante único del sector formado por
las asociaciones, fundaciones o cualquier otra organización no gubernamental
dedicadas a la promoción y defensa de los derechos de esta población.
e) Un representante del Consejo Nacional de
Rehabilitación y Educación Especial.
f) Un representante único
de la
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.
g) Un adolescente representante de la Asamblea Nacional
de la Red Nacional
Consultiva de Personas Jóvenes.
h) Un representante único de las cámaras
empresariales.
i) Un representante único de las organizaciones
laborales.
j) Un representante del
Consejo Nacional de Rectores (Conare).
Los miembros del
Consejo, formalmente designados, tendrán capacidad de deliberación y decisión
sobre los asuntos que les corresponda conocer en dicho órgano.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N°
9001 del 31 de octubre del 2011)