179
Capítulo III
Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia
Artículo 179°- Integración y actuación.
Las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia,
adscritas al Patronato Nacional de la Infancia, conformarán el Sistema Nacional de
Protección Integral y actuarán como órganos locales de coordinación y
adecuación de las políticas públicas sobre la materia.
Además de los integrantes señalados en la Ley Orgánica
de la Institución,
cada Junta contará con un representante de la población adolescente de la
comunidad, quien deberá ser mayor de quince años y actuará con voz y voto. Las
reglas para nombrarlo se establecerán en el reglamento respectivo.
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