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 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 179
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Normativa - Ley 7739 - Articulo 179
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Artículo 179
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179

Capítulo III

Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia

Artículo 179°- Integración y actuación.

Las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia, adscritas al Patronato Nacional de la Infancia, conformarán el Sistema Nacional de Protección Integral y actuarán como órganos locales de coordinación y adecuación de las políticas públicas sobre la materia.

Además de los integrantes señalados en la Ley Orgánica de la Institución, cada Junta contará con un representante de la población adolescente de la comunidad, quien deberá ser mayor de quince años y actuará con voz y voto. Las reglas para nombrarlo se establecerán en el reglamento respectivo.

 

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