184
Capítulo V
Fondo para la
Niñez y la
Adolescencia
Artículo 184°- Creación.
Créase el Fondo para la niñez y la adolescencia,
que tendrá como objetivo financiar, en favor de las personas menores de edad,
proyectos que desarrollen acciones de protección integral de base comunitaria,
y de ejecución exclusivamente comunitaria e interinstitucional.
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