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 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 192
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Normativa - Ley 7739 - Articulo 192
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Artículo 192
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192

Artículo 192°- Destino de las multas.

Los montos que se recauden por las multas aplicadas deberán depositarse a favor del Fondo para la niñez y la adolescencia.

Las multas que se impongan como consecuencia de la infracción de este Código se cancelarán en algunos de los bancos autorizados del Sistema Bancario Nacional.

 

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