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 Normativa >> Ley 7744 >> Fecha 19/12/1997 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 7744 - Articulo 23
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Artículo 23
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23

Artículo 23- Concesión e instalaciones como garantía por créditos y afectación al régimen de condominio. La concesión, sus edificaciones, mejoras e instalaciones podrán ser dadas en garantía por el concesionario, para efectos de solicitudes crediticias, según el artículo 16 de la presente ley.

Los bancos del sistema financiero nacional e internacional podrán otorgar garantías a las marinas o los atracaderos turísticos sobre la concesión ya sea parcial o total. La municipalidad competente podrá autorizar cesiones parciales de la concesión a la concesionaria y su grupo económico, para efectos crediticios. Los sujetos privados que asuman cesiones parciales de la concesión serán responsables solidariamente con el concesionario frente a la administración en cuanto a la responsabilidad civil, sin perjuicio de otras responsabilidades jurídicas.

Las marinas podrán someter sus instalaciones al régimen de propiedad en condominio, de conformidad con lo establecido en la Ley 7933, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, de 28 de octubre de 1999 y su reglamento .

 (Así reformado por el artículo 4° de la ley Impulso a la marinas turísticas y desarrollo costero, N° 9977 del 5 de abril del 2021)

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