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Artículo 23-
Concesión e instalaciones como garantía por créditos y
afectación al régimen de condominio. La concesión, sus
edificaciones, mejoras e instalaciones podrán ser dadas en
garantía por el concesionario, para efectos de solicitudes crediticias,
según el artículo 16 de la presente ley.
Los bancos del sistema
financiero nacional e internacional podrán otorgar garantías a
las marinas o los atracaderos turísticos sobre la concesión ya
sea parcial o total. La municipalidad competente podrá autorizar cesiones
parciales de la concesión a la concesionaria y su grupo
económico, para efectos crediticios. Los sujetos privados que asuman
cesiones parciales de la concesión serán responsables
solidariamente con el concesionario frente a la administración en cuanto
a la responsabilidad civil, sin perjuicio de otras responsabilidades
jurídicas.
Las marinas
podrán someter sus instalaciones al régimen de propiedad en
condominio, de conformidad con lo establecido en la Ley 7933, Ley Reguladora de
la Propiedad en Condominio, de 28 de octubre de 1999 y su reglamento .
(Así reformado por el
artículo 4° de la ley Impulso a la marinas turísticas y
desarrollo costero, N° 9977 del 5 de abril del 2021)
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