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Artículo 32.- Proyecto Golfo de Papagayo. Lo
concerniente a concesiones relativas a las áreas del Proyecto Golfo de
Papagayo, regidas por el artículo 74 de la ley citada y la Ley No. 6758,
de 4 de junio de 1982, y demás leyes conexas, se regirá por la
presente ley salvo que al Instituto Costarricense de Turismo le
corresponderá otorgar la concesión.
En todo caso, el canon
proveniente de la concesión otorgada sobre las áreas del Proyecto
del Golfo de Papagayo será recaudado y destinado por la municipalidad
respectiva.
(Así
modificada su numeración por el artículo 5° de la ley Impulso
a las marinas turísticas y desarrollo costero, N° 9977 del 5 de
abril del 2021, que lo traspaso del antiguo artículo 25 al 32)
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