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Artículo 4.- Control jurídico
La Procuraduría General de la República, por
sí o a instancia de cualquier entidad o institución estatal,
ejercerá el control jurídico para el cumplimiento debido de esta
ley.
Sin perjuicio de lo que corresponda a otras instituciones,
la Procuraduría realizará las gestiones pertinentes en cuanto a
acciones que violen o infrinjan estas disposiciones o las de leyes conexas,
pretendan obtener o reconocer derechos contra tales normas o anulen
concesiones, disposiciones, permisos, contratos, actos o acuerdos obtenidos en contravención
a tales normas.
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