5
ARTÍCULO 5.- Trámite
Para iniciar el trámite de solicitud de concesión y funcionamiento de
marinas o atracaderos turísticos, el interesado deberá presentar:
a) Solicitud escrita ante la municipalidad del lugar, de acuerdo con
los requisitos que se establezcan en el reglamento de esta ley.
b) La resolución respectiva de la Comisión interinstitucional de
marinas y atracaderos turísticos, sobre el anteproyecto de edificación y
explotación de las marinas o atracaderos turísticos, junto con la copia
del anteproyecto.
c) Una certificación extendida por un contador público autorizado
sobre la capacidad financiera de la empresa y una declaración jurada ante
notario público, de su experiencia en proyectos similares.
|