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 Normativa >> Ley 7744 >> Fecha 19/12/1997 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 7744 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTÍCULO 5.- Trámite

Para iniciar el trámite de solicitud de concesión y funcionamiento de

marinas o atracaderos turísticos, el interesado deberá presentar:

a) Solicitud escrita ante la municipalidad del lugar, de acuerdo con

los requisitos que se establezcan en el reglamento de esta ley.

b) La resolución respectiva de la Comisión interinstitucional de

marinas y atracaderos turísticos, sobre el anteproyecto de edificación y

explotación de las marinas o atracaderos turísticos, junto con la copia

del anteproyecto.

c) Una certificación extendida por un contador público autorizado

sobre la capacidad financiera de la empresa y una declaración jurada ante

notario público, de su experiencia en proyectos similares.

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