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 Normativa >> Ley 7744 >> Fecha 19/12/1997 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 7744 - Articulo 26
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ARTÍCULO 26.- Normas supletorias

Para los aspectos no regulados propiamente por esta ley, se

aplicarán, supletoriamente, la Ley sobre la Zona Marítimo-Terrestre y su

reglamento, la Ley General de la Administración Pública y la Ley de

Contratación Administrativa y su reglamento. En todo caso, se respetarán

los principios establecidos en el presente texto legal.

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