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ARTÍCULO 26.- Normas supletorias
Para los aspectos no regulados propiamente por esta ley, se
aplicarán, supletoriamente, la Ley sobre la Zona Marítimo-Terrestre y su
reglamento, la Ley General de la Administración Pública y la Ley de
Contratación Administrativa y su reglamento. En todo caso, se respetarán
los principios establecidos en el presente texto legal.
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