Artículo 6.-Creación de la Comisión
Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos (Cimat)
Créase la Comisión
Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos (Cimat),
como un órgano de desconcentración en grado máximo del ICT. La Cimat es el órgano técnico especializado en el desarrollo y
la operación de marinas y atracaderos turísticos en el país.
La Comisión tendrá su sede en el
ICT; contará con un consejo director integrado por la persona que ocupe el
cargo de mayor jerarquía o la persona representante de cada una de las
siguientes instituciones:
a) Del ICT, cuyo representante presidirá la Comisión.
b) Del Minaet.
c) Del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).
d) Del Ministerio de Salud.
e) Del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU).
El ICT
proporcionará los medios económicos, materiales y técnicos para el adecuado
cumplimiento de sus funciones. Para tal efecto, se integrará una dirección
ejecutiva, cuya función será ejecutar los acuerdos, asesorar técnica y
legalmente a la Cimat y cualquier otra función
determinada en el reglamento de esta ley.
La dirección ejecutiva contará con
el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones, mediante una
asesoría legal, una unidad administrativa y una unidad técnica. La persona que
ocupe el cargo de superior administrativo será quien ocupe la dirección
ejecutiva; será nombrada por la Cimat y podrá asistir
a las sesiones de la Comisión con voz pero sin voto.
Se autoriza a las entidades
públicas y a la Cimat para que suscriban convenios
para el préstamo de recursos materiales y humano calificado, de acuerdo con las
necesidades de la Cimat.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 8969 del 7 de julio del 2011)