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 Normativa >> Ley 7744 >> Fecha 19/12/1997 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 7744 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6.-Creación de la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos (Cimat)

            Créase la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos (Cimat), como un órgano de desconcentración en grado máximo del ICT. La Cimat es el órgano técnico especializado en el desarrollo y la operación de marinas y atracaderos turísticos en el país.

            La Comisión tendrá su sede en el ICT; contará con un consejo director integrado por la persona que ocupe el cargo de mayor jerarquía o la persona representante de cada una de las siguientes instituciones:

a) Del ICT, cuyo representante presidirá la Comisión.

b) Del Minaet.

c) Del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

d) Del Ministerio de Salud.

e) Del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU).

            El ICT proporcionará los medios económicos, materiales y técnicos para el adecuado cumplimiento de sus funciones. Para tal efecto, se integrará una dirección ejecutiva, cuya función será ejecutar los acuerdos, asesorar técnica y legalmente a la Cimat y cualquier otra función determinada en el reglamento de esta ley.

            La dirección ejecutiva contará con el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones, mediante una asesoría legal, una unidad administrativa y una unidad técnica. La persona que ocupe el cargo de superior administrativo será quien ocupe la dirección ejecutiva; será nombrada por la Cimat y podrá asistir a las sesiones de la Comisión con voz pero sin voto.

            Se autoriza a las entidades públicas y a la Cimat para que suscriban convenios para el préstamo de recursos materiales y humano calificado, de acuerdo con las necesidades de la Cimat.

(Así reformado por el artículo 2° de la ley 8969 del 7 de julio del 2011)

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