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 Normativa >> Ley 7744 >> Fecha 19/12/1997 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 7744 - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26.Normas supletorias

            Para los aspectos no regulados propiamente por esta ley, se aplicarán supletoriamente la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento y la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, N.º 7527, de 10 de julio de 1995, y sus reformas. En todo caso, se respetarán los principios establecidos en esta Ley.        

(Así reformado por el artículo 2° de la ley 8969 del 7 de julio del 2011)

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