Artículo
7.-Funciones de la Comisión Interinstitucional de Marina y Atracaderos
Turísticos (Cimat)
Son funciones de la Cimat las siguientes:
a) Ejercer, en forma permanente, la
vigilancia, el control y la fiscalización de las actividades relacionadas con
la materia objeto de la presente ley, sin perjuicio de las potestades de otros
entes u órganos de la Administración Pública.
b) Analizar las solicitudes de las
marinas y los atracaderos turísticos y emitir su resolución administrativa,
debidamente fundamentada, sobre la viabilidad técnica.
c) Establecer, vía reglamento, la
documentación técnica que han de presentar los interesados en desarrollar una
marina o un atracadero turístico, y las obligaciones técnicas a las que se
sujeta la realización de obras y la operación de las marinas o los atracaderos
turísticos.
d) Clasificar cada tipo de marina y
atracadero turístico, de acuerdo con esta ley.
e) Recibir en forma conjunta con la
municipalidad del cantón correspondiente, las obras de infraestructura de las
marinas y los atracaderos turísticos, cuya explotación sea dada en concesión.
f) Otorgar el visto bueno a las
obras o los proyectos por desarrollar, en etapa previa a que la municipalidad
otorgue los permisos de construcción.
g) Cualquier otra que determine o se
derive de la presente ley o su reglamento.
(Así
reformado por el artículo 2° de la ley N° 8969 del 7
de julio del 2011)