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 Normativa >> Ley 7744 >> Fecha 19/12/1997 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 7744 - Articulo 7
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Artículo 7
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7

    Artículo 7.-Funciones de la Comisión Interinstitucional de Marina y Atracaderos Turísticos (Cimat)

Son funciones de la Cimat las siguientes:

 

a) Ejercer, en forma permanente, la vigilancia, el control y la fiscalización de las actividades relacionadas con la materia objeto de la presente ley, sin perjuicio de las potestades de otros entes u órganos de la Administración Pública.

b) Analizar las solicitudes de las marinas y los atracaderos turísticos y emitir su resolución administrativa, debidamente fundamentada, sobre la viabilidad técnica.

c) Establecer, vía reglamento, la documentación técnica que han de presentar los interesados en desarrollar una marina o un atracadero turístico, y las obligaciones técnicas a las que se sujeta la realización de obras y la operación de las marinas o los atracaderos turísticos.

d) Clasificar cada tipo de marina y atracadero turístico, de acuerdo con esta ley.

e) Recibir en forma conjunta con la municipalidad del cantón correspondiente, las obras de infraestructura de las marinas y los atracaderos turísticos, cuya explotación sea dada en concesión.

f) Otorgar el visto bueno a las obras o los proyectos por desarrollar, en etapa previa a que la municipalidad otorgue los permisos de construcción.

g) Cualquier otra que determine o se derive de la presente ley o su reglamento.

 

(Así reformado por el artículo 2° de la ley 8969 del 7 de julio del 2011)

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