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Artículo
8.-Trámite para el contrato
de concesión
A partir
de la notificación de la resolución
administrativa sobre la viabilidad técnica favorable de
la Cimat, el interesado podrá acudir a la municipalidad, a fin de tramitar
la obtención del contrato
de concesión para desarrollar una marina o un atracadero turístico, según los requerimientos
de esta ley.
Para iniciar el trámite de solicitud de concesión, el interesado deberá cumplir los siguientes
requisitos:
a) Solicitud
escrita ante la municipalidad
respectiva, acompañada de una copia certificada
del expediente administrativo tramitado ante la Cimat, con la copia certificada de los planos del anteproyecto.
El costo de la copia correrá por cuenta
del
interesado.
b) Presentar
la resolución administrativa
sobre la viabilidad técnica favorable concedida por la Cimat, sobre
el anteproyecto de edificación
y explotación de la marina o atracadero
turístico por desarrollar.
c) Certificación
extendida por un contador público
autorizado, sobre la capacidad financiera de la empresa.
d) Copia
de la Viabilidad (Licencia)
Ambiental (VLA), otorgada por la Setena.
(Así reformado por
el artículo 2° de la ley N°
8969 del 7 de julio del
2011)
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