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 Normativa >> Ley 7744 >> Fecha 19/12/1997 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 7744 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8.-Trámite para el contrato de concesión

A partir de la notificación de la resolución administrativa sobre la viabilidad técnica favorable de la Cimat, el interesado podrá acudir a la municipalidad, a fin de tramitar la obtención del contrato de concesión para desarrollar una marina o un atracadero turístico, según los requerimientos de esta ley.

Para iniciar el trámite de solicitud de concesión, el interesado deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Solicitud escrita ante la municipalidad respectiva, acompañada de una copia certificada del expediente administrativo tramitado ante la Cimat, con la copia certificada de los planos del anteproyecto. El costo de la copia correrá por cuenta del interesado.

b) Presentar la resolución administrativa sobre la viabilidad técnica favorable concedida por la Cimat, sobre el anteproyecto de edificación y explotación de la marina o atracadero turístico por desarrollar.

c) Certificación extendida por un contador público autorizado, sobre la capacidad financiera de la empresa.

d) Copia de la Viabilidad (Licencia) Ambiental (VLA), otorgada por la Setena.

(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 8969 del 7 de julio del 2011)

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