Artículo 9.-Resolución de la solicitud del contrato de
concesión
La municipalidad correspondiente
tendrá competencia para otorgar o denegar la concesión.
Dentro de los primeros veinticinco
días hábiles, a partir de la presentación de todos los requisitos para la
obtención de la concesión que establece esta ley, la municipalidad ordenará que
se publique, por una sola vez, un edicto en el diario oficial La Gaceta
y en un diario de circulación nacional, con el fin de que se realicen las
oposiciones de ley; el contenido estará definido en el reglamento de esta ley y
su costo correrá por cuenta del solicitante. Los terceros interesados contarán
con un plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación del edicto en
el diario oficial La Gaceta, para apersonarse ante el concejo municipal
respectivo a formular su oposición, la cual deberá estar debidamente
fundamentada. Verificado que la oposición se encuentra debidamente presentada,
la municipalidad seguirá el procedimiento dispuesto en el reglamento de esta
ley.
En el caso de las marinas
turísticas, una vez recibida la solicitud de concesión, la municipalidad
convocará, además, a una audiencia pública conforme lo establecerá el
reglamento de esta ley, en coordinación con la Cimat
y los desarrolladores, a fin de presentar formalmente a la comunidad y a los
interesados los alcances del proyecto de marina que se pretende desarrollar.
Transcurrido el plazo para las
oposiciones, la municipalidad podrá disponer de veinte días hábiles para
solicitar a la Cimat las aclaraciones y adiciones que
estime pertinentes para tramitar y analizar la solicitud de concesión, así como
para aceptar las objeciones que se hayan presentado o rechazarlas.
Posteriormente, la municipalidad tendrá un plazo de quince días hábiles para
otorgar o denegar, en forma razonada, la solicitud de concesión.
Las municipalidades podrán brindar
las facilidades para el otorgamiento de las patentes que se requieran para el
buen funcionamiento de los proyectos de marinas que concesionen
y, por consiguiente, de los locales comerciales y anexos exigidos por la
presente ley.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 8969 del 7 de julio del 2011)